martes, 20 de noviembre de 2007

Artículo 115 (texto completo)

Artículo 115. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley. Igualmente, toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

3 comentarios:

Domingo Monzón dijo...

Entiendo que la propiedad social es la que hoy conocemos como propiedad publica, como los equipos que tiene un ministerio, que en este caso en indirecta.

Asignar la propiedad social a una comunidad, es asignarla a alguno de sus representantes de poder, es decir, C Comunal o Comite de Tierra entre otro

Domingo Monzón dijo...

La propiedad mixta ha de poder incentivar la inversion de diferentes actores economicos, pero manteniendo la pertinencia social

Fanega dijo...

Mmmm.. ¿Estamos hablando de inversión trasnacional? ¿Los actores económicos son las trasnacionales? ¿Existe manera de negociar con ellos de modo que sus inversiones tengan algun asomo de "pertinencia social"?

A lo peor soy un poco pesimista...

;-)